El 2 de julio de 2020, la Oficina del Gobernador Gavin Newsom emitió una nueva orden sobre cantar en “lugares de adoración y culto religioso. Los lugares de culto religioso deben descontinuar las actividades de canto y limitar la asistencia al 25 por ciento de la capacidad dentro de las instalaciones o a un máximo de 100 asistentes, lo que sea menor. Se aconseja a los funcionarios locales de salud que consideren las limitaciones apropiadas en cuanto a la capacidad de asistencia para actividades al aire libre, basados en los indicadores de salud de COVID-19 de su respectiva jurisdicción. Como mínimo, la asistencia al aire libre debe limitarse naturalmente mediante la implementación de medidas estrictas de distanciamiento físico de un mínimo de seis pies entre asistentes que provienen de diferentes hogares, además de otros protocolos relevantes dentro de este documento.
Esta limitación revisada está sujeta a revisiones periódicas por parte del Departamento de Salud Pública de California, en consulta con los Departamentos de Salud Pública locales, para evaluar el impacto de estos límites impuestos en la salud pública y proporcionar orientación adicional como parte de la restauración gradual de las actividades en lugares de adoración y culto religioso.
Los lugares de culto religioso deben cumplir con todas las normas de Cal / OSHA y estar preparados para seguir sus directrices, así como con la guía de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) y el Departamento de Salud Pública de California (CDPH). Además, los lugares de adoración y culto religioso deben estar preparados para modificar sus operaciones a medida que cambien esas pautas.